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Portal proveedores y clientes - Firma electrónica

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Portal proveedores y clientes cuenta con la funcionalidad de Firma Electrónica, garantizando el cumplimiento legal en diferentes países. Accede a toda la información necesaria para implementarla en tu compañía.

Elige tu país

Argentina

En Argentina las firmas electrónicas están legalmente reconocidas según la Ley de Firma Digital (Ley 25.506, modificada por la Ley 27.446), el Decreto Reglamentario 182 de 2019 y el Código Civil y Comercial (Artículos 284, 286 y 288).

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

  • Firma Electrónica: Incluye cualquier firma mediante medios electrónicos que no cumpla con los requisitos de la firma digital. Su peso probatorio varía según el caso.

¿Qué documentos se pueden firmar electrónicamente?

Las partes podrán suscribir diversos documentos mediante firmas electrónicas o digitales, salvo que la ley disponga lo contrario.

Consideraciones a tener en cuenta

En algunos casos, si bien el uso de firmas electrónicas o digitales no está prohibido, es necesario tomar precauciones en:

  • Recursos Humanos
  • Compras
  • Documentos de bienes muebles
  • Recetas electrónicas o digitales (Ley 27.553)


La elección del tipo de firma dependerá de los requisitos regulatorios y probatorios, como así también de su complejidad adicional. Las firmas digitales tienen una presunción inicial de validez, por lo que la parte que la desafía debe probar que no es válida.

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Portal de Proveedores y Clientes se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica de Argentina.

Brasil

Las firmas electrónicas están legalmente reconocidas en Brasil desde 2001 por la Medida Provisional No. 2.200-2/2001, que estableció los criterios para su legalidad junto con la Infraestructura de Clave Pública Brasileña (ICP-Brasil).

Además de esta medida, otras leyes relevantes son:

  • Código Civil Brasileño.
  • Ley 13.874/2019 (Ley de Libertad Económica).
  • Ley 14.063/2020 (para el sector público y temas de salud pública).
  • Ley 14.129/2021 (Ley de Gobierno Digital).
  • Ley 14.382/2022 (Ley de Nuevos Procedimientos Notariales).

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

La Medida Provisional 2.200-2/2001 que regula la validez de las firmas electrónicas en Brasil y define dos tipos:

  • Firma Electrónica: Cualquier firma electrónica que garantice autenticidad e integridad, independientemente de si se usa un certificado digital ICP-Brasil.

Ley 14.063/2020 que introduce tres tipos de firmas electrónicas:

  • Firma electrónica simple: Identifica al firmante y asocia datos.
  • Firma electrónica avanzada: Proporciona un alto nivel de confianza, evidencia de la autoría y detecta modificaciones.
  • Firma electrónica calificada: Usando un certificado ICP-Brasil, equivalente a la firma digital en la Medida Provisional.
 

¿Qué documentos se pueden firmar electrónicamente?

En general se acepta para acuerdos privados y documentos públicos. Aunque en el sector público y para ciertas transacciones se requieren firmas electrónicas avanzadas o calificadas.

Consideraciones a tener en cuenta

  • Precaución: Usar firmas electrónicas en temas legales y notariales requiere mayor cuidado.
  • Prueba de Validez: Las firmas digitales tienen una presunción de validez; si se desafía una firma digital, la parte desafiante debe probar su invalidez.

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Portal de Proveedores y Clientes se adecúa a los requisitos legales de Brasil para firma electrónica simple y firma electrónica avanzada.

Chile

Las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en Chile por la Ley 19.799, el Decreto 181/2002, y la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado.

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

  • Firma Electrónica Simple: Permite identificar formalmente al autor del documento, pero no requiere certificación avanzada.
  • Firma Electrónica Avanzada: Certificada por un proveedor acreditado, asegura la identidad del firmante, la integridad del documento y permite detectar modificaciones. Se usa para documentos públicos y privados.

¿Qué documentos se pueden firmar electrónicamente?

La Firma Electrónica Simple es aceptada para documentos en áreas como recursos humanos, adquisiciones, resoluciones corporativas, NDA, licencias de software, atención médica, banca, bienes raíces, préstamos, seguros, educación, ciencias de la vida, y tecnología.

En tanto, la Firma Electrónica Avanzada es requerida para documentos como formularios de incorporación o modificaciones de empresas, documentos públicos (certificados civiles o inmobiliarios), y mandatos judiciales.

Consideraciones a tener en cuenta

Algunos documentos, como aquellos que deben ser notariados o registrados en el gobierno, pueden tener restricciones adicionales para el uso de firmas electrónicas.

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Portal de Proveedores y Clientes se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica de Chile.

Colombia

Las firmas electrónicas están reconocidas en Colombia por la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 806 de 2020.

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

  • Firma Electrónica: Método fiable para identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, como códigos o contraseñas.

¿Qué documentos se pueden firmar electrónicamente?

Por lo general, cualquier documento que pueda ser firmado a mano puede ser firmado electrónicamente. Si bien no hay requisitos formales específicos, siempre es preciso que la firma electrónica cumpla con las definiciones y requisitos legales.

Consideraciones a tener en cuenta

Una firma electrónica tiene la misma validez legal que una firma manuscrita si se considera fiable.

Las firmas digitales tienen presunción de validez debido a la acreditación del organismo colombiano correspondiente (ONAC).

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Portal de Proveedores y Clientes se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica de Colombia.

Ecuador

Desde 2002, las firmas electrónicas están reconocidas legalmente en Ecuador mediante la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

En este país, un contrato no necesita una firma manuscrita para ser válido; puede ser válido si las partes competentes llegan a un acuerdo, ya sea verbalmente, electrónicamente o en papel.

Por otra parte, la Ley y el Reglamento General confirman que los contratos no pueden ser rechazados por ser electrónicos. Sin embargo, en algunos casos, es necesario presentar pruebas en tribunal para validar el contrato.

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

  • Firma Electrónica Simple definida como los datos electrónicos que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con un mensaje de datos y demostrar su aprobación.
  • Firma Electrónica Acreditada es regulada por la Ley de Comercio Electrónico y tiene igual valor jurídico que los documentos escritos. Además, esta ley establece que los documentos electrónicos pueden ser usados en negocios comerciales o financieros con perfecta validez legal. Por lo tanto, la firma electrónica que cumple con los requisitos legales tiene la presunción legal de llevar la voluntad del usuario.

¿Cuáles son los requisitos de la firma electrónica en este país?

Según la ley 67 del Ministerio de Telecomunicaciones, artículo 15, para ser válida, la firma electrónica deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

  • Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular.
  • Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos.
  • Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
  • Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario.
  • Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

¿Qué documentos se pueden firmar electrónicamente?

  • Acuerdos comerciales entre entidades.
  • Contratos de seguros.
  • Certificados emitidos por entidades públicas.
  • Contratos de licencia de software.
  • Documentos fiscales (facturas, recibos de retención, etc.).

¿Cuáles son los documentos que no pueden firmarse electrónicamente?

  • Transferencia de propiedad inmobiliaria.
  • Constitución de hipotecas.
  • Contratos para la exploración de hidrocarburos.
  • Testamentos.
  • Poderes notariales.

Consideraciones a tener en cuenta

Las firmas electrónicas deben cumplir con estándares locales e internacionales de seguridad y certificación. Para ser válidas, las firmas digitales deben ser verificadas por agencias de certificación acreditadas en Ecuador.

Por lo tanto, las firmas electrónicas que se adecúen a los requisitos establecidos no serán válidas y su ejecución será comprometida.

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Portal de Proveedores y Clientes se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica simple considerando el artículo 15 de la Ley 67 del Ministerio de Telecomunicaciones.

México

En México, las firmas electrónicas están reconocidas por el Código Civil Federal y el Código de Comercio Federal.

Aunque no existe una ley específica, estos códigos establecen la validez y los efectos legales de las firmas electrónicas y los mensajes de datos.

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

  • Firma Electrónica: Cualquier dato electrónico incluido en un mensaje de datos, usado para identificar al firmante y mostrar su aprobación, tiene efectos legales equivalentes a una firma manuscrita.

¿Cuáles son los requisitos de la firma electrónica en este país?

En general, todos los documentos entre partes privadas pueden firmarse electrónicamente, excepto aquellos que deban ser presentados a autoridades gubernamentales.

Es importante destacar que los documentos deben ser conservados en su versión original y estar disponibles para consulta.

Consideraciones a tener en cuenta

La ley mexicana no otorga una validez superior a la firma electrónica avanzada.

En caso de disputa, la carga de probar la validez de la firma recae en la parte que busca hacerla cumplir, a menos que la firma avanzada incluya un sello de tiempo digital.

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Portal de Proveedores y Clientes se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica de México.

Perú

En Perú, las firmas electrónicas están reconocidas por el Código Civil Peruano, la Ley 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales), y el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales).

Según la ley peruana, los contratos firmados manualmente, electrónicamente o digitalmente son ejecutables ante los tribunales, siempre que se pueda probar la voluntad de las partes y que la ley no requiera formalidades adicionales.

¿Cuáles son los tipos de Firma Electrónica permitidos?

  • Firma Electrónica: Símbolo basado en medios electrónicos usado para autenticar un documento, cumpliendo funciones de una firma manuscrita.

  • Firmas Digitales Generadas dentro de la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas (DSOESI): Firmas digitales generadas con un certificado digital suministrado por un proveedor acreditado por INDECOPI, con validez legal equivalente a una firma manuscrita y presunción legal que reduce la posibilidad de rechazo.

¿Qué documentos se pueden firmar electrónicamente?

  • Contrataciones.
  • Resoluciones corporativas.
  • Acuerdos de confidencialidad.
  • Documentos de salud.
  • Documentos bancarios.
  • Préstamos.
  • Educación.
  • Ciencias de la vida.
  • Sector tecnológico.
  • Documentos para ser registrados.
  • Transacciones de consumidores.

Consideraciones a tener en cuenta

Los acuerdos que deben ser registrados en un registro público específico para ser ejecutables contra terceros, documentos que deben ser notarizados, y documentos de recursos humanos deben manejarse con precaución.

Las firmas DSOESI tienen una presunción legal establecida que reduce la posibilidad de rechazo. Para firmas no-DSOESI, se puede necesitar evidencia adicional para demostrar su validez, como autenticación del firmante, consentimiento, ausencia de alteraciones y un registro de auditoría de acciones del firmante.

¿Cómo garantizar el cumplimiento?

Nuestra solución Nos Conecta se adecúa a los requisitos legales de firma electrónica y firma digital de Perú.

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